Sociedad de Gananciales

  • Capitulaciones Matrimoniales: Liquidación de Gananciales

    Minuta notarial para Capitulaciones Matrimoniales en las que se liquida la Sociedad de Gananciales. Este acuerdo es útil si esta Vd. casado bajo el régimen de Sociedad de Gananciales y comparte con su pareja la titularidad de la vivienda. En caso de divorcio normalmente se disuelve la sociedad de gananciales pero no se liquida, es decir, no se termina de adjudicar la vivienda en su totalidad a uno de los dos. Mediante este acuerdo, se reparten definitivamente todos los bienes, incluida la vivienda, realizando la compensación que sea menester si uno recibe bienes por más valor que el otro.

  • Suspensión inscripción adjudicación en Registro de la Propiedad

    Estimados Sres, mi consulta es la que sigue. Después de obtener ya la sentencia de divorcio y llevarla al registro de la propiedad para que le adjudicasen a mi cónyuge la vivienda la contestación del reguistro es la siguiente:

    "Suspendido el despacho del documento a que se refiere el adjunto asiento con arreglo a los siguientes hechos: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.  HECHOS: En la propuesta de convenio regulador aprobada por la Sentencia cuyo testimonio se presenta, se adjudica la finca de esta demarcación como sigue: A Don Miguel Angel ______ "la mitad indivisa de la vivienda", y a Dª. María José ____, "la plena propiedad de la vivienda.". DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: La suma de las participaciones no se corresponde con el 100% del bien. "

    Nota de Forovivienda: El Convenio Regulador aprobado judicialmente, aportado por el usuario, dice literalmente en el apartado de adjudicaciones para la  liquidación de la Sociedad de Gananciales, lo siguiente:

     "A Don Miguel Angel___:

    1.La mitad indivisa de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo, que será compensada en dinero por Dª. María José ____. Valor 69.864 €

    .../...

     A Doña María José:

    1. La plena propiedad de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo. Valor: 110.136 €"

    Necesito con urgencia poder resolver esto para recibir la compensacion economica por la vivienda y poder comprar otra. ¿Qué porcedimiento debo seguir?, ¿Cual sería el más rápido y menos costoso?

    Muchas gracias de antemano.

  • Titularidad de Vivienda comprada antes del matrimonio

    Comprando un bien inmueble antes del matrimonio, pero escriturado sólo a nombre de una persona, pero pagando la hipoteca por los dos a partes iguales, en caso de contraer matrimonio civil ¿se evitarían los gastos que supone volver a escriturar a nombre de los dos? ¿Existe alguna condición? Esto es en la comunidad catalana gracias

  • Vivienda habitual en bienes gananciales

    Estoy casada por regimen ganancial y mi marido adquirio una vivienda antes de casarnos pero solo ha pagado una parte de dicha hipoteca estando soltero, ahora casados y en bienes gananciales continua pagándola, mi pregunta es en caso de separacion o fallecimiento de mi esposo me corresponde algo de la casa? nosotros no tenemos hijos en comun, el tiene un hijo de un anterior compromiso y a su vez la casa esta a nombre de mi esposo y de su hijo.

  • Divorcio con hijos y adjudicación de vivienda común

    Estoy en proceso de separación-divorcio. Tenemos un hijo de siete meses del que tendré yo la custodia y una vivienda común escriturada a partes iguales. Ya sé que al tener yo la custodia puedo quedarme con el uso de la vivienda hasta que el niño cumpla 18 años, aunque no cambie la titularidad, pero lo que me gustaría hacer es comprar yo la vivienda y darle a mi marido la parte que corresponde. La compramos en el año 97 por 17 millones de pesetas. ¿Cómo se calcularía su valor actual? ¿Es el que decida un tasador oficial? (si vinieran a tasarla supongo que lo harían en unos 50 millones. Si es así, ¿tendría yo que pagarle 25 millones para que la casa pasara a ser sólo mía?).

  • Titularidad vivienda en régimen de gananciales

    Me estoy comprando un piso de protección oficial, del que ya he abonado un 25% hasta la entrega de llaves y me queda pendiente abonar un 75% restante mediante hipoteca. En las escrituras figuraré como propietario del piso. Mi consulta es la siguiente. Imaginemos que algun dia contraigo matrimonio por régimen de gananciales. Puesto que soy el propietario del inmueble y es mi deseo de hacer frente solo al pago de la hipoteca, ¿En el caso de separación/disolución del matrimonio este piso se considerará bien privativo mio o por el contrario se considerá un bien de ambos/ganancial?

  • Valoración pisos en Disolución Sociedad Gananciales

    En la disolucion de la sociedad de gananciales, los valores del dinero en cuenta corriente se saben, pero cómo se determina el valor de los pisos e inmuebles y de los demas bienes? ¿Por el Valor Catastral, por el valor de compra del piso o inmueble , por el valor de mercado o por un valor estimado por las dos personas que se divorcian, ya que todo ello repercutira en que haya o no exceso de adjudicacion y que haya o no Ganancia Patrimonial que pagara por el Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas? Le ruego me informe de cual debe ser el procedimiento a seguir para hacer las valoraciones. Si la valoracion de los inmuebles se hubiese hecho estimando los posibles valores de mercado, es ello correcto y si no lo es que conecuencias puede tener?

  • Divorcio y adjudicación de la vivienda en propiedad a un cónyuge

    Vale, nos divorciamos, pero la casa me la quiero quedar yo.

    Ante el divorcio, uno de los cónyuges decide quedarse la vivienda familiar en propiedad, por lo que debe compensar al otro cónyuge. Hablamos de una pareja casada, sin hijos, en régimen de Sociedad de Gananciales y cuyo principal bien es la vivienda donde tienen establecido el domicilio familiar, la cual fue adquirida por ambos vigente el matrimonio. Es indistinto si la vivienda es VPO (Vivienda de Protección Oficial) o no. Han decidido divorciarse y lo van a hacer de mutuo acuerdo. Uno de los cónyuges desea quedarse la vivienda para sí. ¿Qué hay que hacer?

  • Cambio de titularidad de hipoteca

    Me gustaría que me ayudaran con el siguiente caso: una pareja casada en régimen de gananciales deciden hacer capitulaciones matrimoniales y proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En documento firmado ante notario se establece que él le vende su parte de la casa a ella a cambio de una compensación económica; asimismo, también se establece que él queda libre de obligación de cualquier tipo de pago relativo a dicha vivienda. Lo que no se hace es cambio de titularidad de la hipoteca. La pregunta es si hay alguna forma de obligarla legalmente a ella a cambiar la titularidad de la hipoteca ya que él sigue figurando también como titular de la misma aunque la casa ya es de ella al 100%.

  • Valoración VPO al disolver Sociedad de Gananciales

    En todo proceso de divorcio de una pareja sometida al régimen económico matrimonial de la Sociedad de Gananciales hay que disolver la sociedad y liquidarla, o lo que es lo mismo, repartir entre los ex-cónyuges por mitad los bienes gananciales atribuyendo su titularidad a uno u otro.  Ello obliga a realizar un inventario de todos los bienes y derechos, así como una valoración de los mismos  denominada avalúo.

    Si entre los bienes integrantes de la Sociedad de Gananciales y recogidos en el Inventario nos encontramos con una VPO, ¿cuál es el valor que hay que dar a dicha Vivienda de Protección Oficial? ¿El valor máximo de venta que tenga fijado administrativamente? ¿El valor de mercado? La cuestión es de suma importancia pues de ello depende que la liquidación de la sociedad de gananciales sea equitativa y permita una atribución de lotes iguales a ambos ex cónyuges.

  • Titularidad de la Vivienda

    ¿Quién firma el contrato de compraventa y la hipoteca? 

    Si tiene Vd. pareja y tiene pensado comprar una vivienda, piense con calma antes de firmar nada quién va a ser titular del contrato de compraventa y del contrato de préstamo hipotecario pues es una decisión con numerosas consecuencias prácticas, como veremos a continuación.

    Muchas personas no se dan cuenta de ello hasta que se tienen que enfrentar con dichas consecuencias. Recibimos entonces numerosas consultas sobre la manera más económica de realizar un cambio de titularidad de una vivienda y siempre tenemos que dar la misma respuesta. No existe una manera económica de realizar un cambio en la titularidad de la vivienda pues en general cabe decir que el cambio exige formalizar una donación o una compraventa en escritura pública, operaciones ambas gravadas con impuestos y que deben ser inscritas en el Registro de la Propiedad.

    Por lo tanto, si tiene Vd. pareja y tiene pensado comprar una vivienda, piense bien cuáles son sus intereses antes de decidir sobre la titularidad.