En la disolucion de la sociedad de gananciales, los valores del dinero en cuenta corriente se saben, pero cómo se determina el valor de los pisos e inmuebles y de los demas bienes? ¿Por el Valor Catastral, por el valor de compra del piso o inmueble , por el valor de mercado o por un valor estimado por las dos personas que se divorcian, ya que todo ello repercutira en que haya o no exceso de adjudicacion y que haya o no Ganancia Patrimonial que pagara por el Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas? Le ruego me informe de cual debe ser el procedimiento a seguir para hacer las valoraciones. Si la valoracion de los inmuebles se hubiese hecho estimando los posibles valores de mercado, es ello correcto y si no lo es que conecuencias puede tener?
La disolución y, lo que es más importante, la liquidación de la sociedad de gananciales, que es realmente el proceso en el que se reparten los haberes, puede hacerse de mutuo acuerdo o judicialmente. Dado que en su caso han optado por disolver de mutuo acuerdo el valor de los bienes será el que libremente consensuen entre ambos. Lo importante desde el punto de vista privado es que ambos estén conformes con la equivalencia de los lotes en los que se divide el patrimonio, y no tanto el valor que se refleje en la escritura. En cambio desde el punto de vista público, concretamente, desde el punto de vista fiscal, Hacienda exige que en las transmisiones de inmuebles, sea por el medio que sea y este es uno de ellos, los inmuebles se contabilicen por su valor de mercado. Si Vd. ha reflejado los valores de mercado ha actuado de la manera más correcta.
Si la liquidación de la sociedad fuese instada judicialmente por no haber acuerdo respecto al valor de los bienes, en la práctica se lleva a cabo una tasación por un perito imparcial.