Tanteo y retracto

  • Notificación al arrendatario de intención de venta de la vivienda o local

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) nuestra intención de venta de la vivienda o local arrendado, para que pueda ejercer su derecho de adquisición preferente si es su deseo. Útil para el arrendador (casero) para cumplir con su obligación legal de comunicar al arrendatario (inquilino) la venta de la vivienda o local alquilado, conforme al art.25 y 32 LAU y 47 del TRLAU64 para que éste pueda ejercer su derecho de tanteo. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación al arrendador de voluntad de adquisición preferente.

    Modelo para notificar al arrendador (casero) nuestra intención de adquirir la vivienda o local arrendado, una vez nos han notificado que está en venta. Útil para el arrendatario (inquilino) interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente, derecho de tanteo, dentro del plazo de 30 días naturales desde que el arrendador le notificó su intención de venta (60 días si el contrato es anterior al 1 de enero de 1995). Es obligatorio realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Notificación de compra de la vivienda o local, al arrendatario.

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que hemos adquirido la vivienda o local arrendada. Útil para el adquirente de una vivienda o local arrendada, si el vendedor/arrendador no ha informado al arrendatario (inquilino) su intención de venta antes de consumarla. El arrendatario (inquilino) podrá ejercer su derecho de retracto, y adquirir con preferencia a nosotros. Evite así sorpresas y problemas registrales. Hay que acompañar copia de la escritura. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Derecho de Adquisición Preferente del Inquilino

    ¿Puede vender el propietario sin consultar con el inquilino? Es relativamente frecuente encontrarnos con que la vivienda que ocupamos en régimen de alquiler va a ser vendida o ha sido vendida a un tercero sin nuestro conocimiento.

    ¿Puede el propietario vender el piso sin consultar con el inquilino? Muchos inquilinos albergan la intención de adquirir en propiedad el piso que ocupan de alquiler, y una compraventa que no les fuera consultada arruinaría sus expectativas de compra. ¿No se puede hacer nada?

    El inquilino no tiene un derecho genérico a exigir al propietario que le venda la vivienda cuando quiera comprarla. No. Pero en caso de que el propietario, por su propia voluntad, desee venderla, el inquilino, por el simple hecho de serlo, tiene preferencia para comprarla respecto a otras personas que pudieran estar interesadas en ella. Dicha preferencia se articula por medio del denominado Derecho de Adquisición Preferente que ahora vamos a comentar.


Servicio relacionado: Asesoría continua al arrendador. Tarifa plana mensual.

Disponga del apoyo permanente de un abogado especialista en arrendamientos urbanos. .