Buenos días.
Me gustaría que me aclararan si todo lo relativo a la repercusión de los gastos por obras de conservación en arrendamientos de renta antigua, se aplica también de igual manera a los locales de negocio, lo mismo que a las viviendas. Muchas gracias.
La LAU en su disposición transitoria tercera se remite a la segunda en esta materia con lo cual practicamente no hay diferencia d etartamiento entre vivendas y locales de negocio
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