Considero que aun cuando el arrendador sea la Junta de Andalucía se trata de un contrato de arrendamiento normal, es decir no administrativo, y por la fecha que señala sujeto al Decreto Boyer, por lo tanto lamento decirle que si se marchan los titulares del arriendo sus hijos carecen de derecho a subrogarse en el mismo.
En cuanto a reclamar una indemnización por el desalojo tampoco veo fundamento legal para la misma, por el contrario si están pagando un alaquiler bajo, como presumo, la Junta estará encantada con que se marchen.