Hola
Por supuesto si usted como hijo de los propietarios, residiendo fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él puede recuperar la finca.
La única objeción es si el arrendador tiene varios pisos arrendados antes del 1 de enero de 1995 en el mismo inmueble y tiene necesidad de vivienda. La ley establece el orden:
Primero, deberá optar por la vivienda que se halle habitualmente deshabitada, siempre que constituya medio adecuado a sus necesidades.
Si no hay ninguna de esas características deberá seguir el siguiente orden: la que no sirva de hogar familiar, la que sea de familia menos nuemrosa, o la de funcionarios, pensionistas o quienes ejerzan en la finca profesión u oficio.
Lógicamente deberá usted practicar el requerimiento previo fehaciente comunicando la circunstancia y la cuas por la que necesita la vivienda, y en su caso las razones por las que opta por esa vivienda.
Si el inquilino no está conforme, deberá responder por escrito en treinta días, exponiendo las causas por las que se opone a la denegación de la prórroga.
Si llegado el plazo no se abandona la vivienda el arrendador puede solicitar al juzgado que proceda directamente a la ejecución.
La ley concede al arrendador o su ascendiente o descendiente necesitado de la vivienda un plazo de tres meses para ocuparla.
Si en el plazo de tres meses desde que se devolvieron las llaves por el inquilino no la ha ocupado, cabe la recuperación por el arrendatario, continuando con el contrato en las mismas condiciones.<br /><br />Envio editado por: Forovivienda.com, el: 2012/09/11 09:57