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Podre recuperar esa vivienda de renta antigua? 12 años 8 meses antes #9990

Buenas tardes, a ver si me pudierais asistir con este problema con el que me encuentro actualmente...

Mis padres compraron a principios de los años 60 un vivienda en Sevilla y la alquilaron segun la ley de renta antigua(TRLAU1964)...y ahi estamos, recibiendo una renta ridicula por ella.

La cuestion es hace año y medio me he venido a vivir y trabajar a esa ciudad con el fin de tener mejor trabajo y tambien por ver si se puede recuperar la vivienda por 1a necesidad a ser hijo de los propietarios y no tener nada en esta ciudad.

Hemos mandado el certificado solictando que nos devuelvan la casa por necesidad propia y los abogados de los inquilinos contestan algo ilogico acerca de mis padres tienen mas propiedades en la ciudad y que para que queremos esa(cosa que no es cierta). Nuestra persona de confianza nos comenta que por esto el proceso para presentar la demanda puede tardar un año desde la fecha de respuesta...

Ahi estoy yo, viviendo el primer año compartiendo piso y desde hace unos meses solo pagando el alquiler de una vivienda(mitad del sueldo) sabiendo que tengo derecho a la vivienda familiar...

Cuanto va a durar esto y por que tarda tanto?
No puedo agilizar alguna cosa?

Gracias y espero vuestra respuesta.

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Re:Podre recuperar esa vivienda de renta antigua? 12 años 8 meses antes #9991

El hecho de que sus padres tengan más de una vivienda alquilada con renta antigua no impide que puede denegar la prórroga de una de ellas para ocuparla Vd.

La única particularidad viene dada por el art.64 que establece el orden para seleccionar la vivienda.

Dice literalmente:

ARTÍCULO 64

1.En las fincas arrendadas por pisos, el arrendador que intentare la denegación al amparo del caso 1º del art. 62 deberá ejercitar su derecho sobre la vivienda que se halle habitualmente deshabitada, siempre que constituya medio adecuado a sus necesidades. En defecto de las de esta clase, sobre la que no sirva de hogar familiar; sucesivamente, sobre la ocupada por familia menos numerosa, y en último lugar, sobre las correspondientes a funcionarios públicos o del Movimiento, en activo o jubilados, pensionistas y quienes, además de vivir en ellas, ejerzan en las mismas profesión u oficio por el que satisfagan contribución. El clero secular ocupará, en el orden de prelación, el mismo lugar que el funcionario público. Los casos de igualdad se resolverán en favor del inquilino más antiguo.

2. El derecho de los funcionarios y del clero secular que menciona el número anterior se entenderá referido al lugar de su destino.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número 1 de este artículo, el arrendador, como acto previo a la denegación de prórroga, podrá requerir a los inquilinos para que manifiesten fehacientemente las circunstancias de posposición que en ellos concurren, y si no lo hicieren dentro de los treinta días siguientes se entenderá que aceptan las que les atribuye el arrendador, salvo prueba en contrario.


No obstante, la prelación que impone el artículo 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 se refiere exclusivamente a los supuestos en que un arrendador es propietario de varias viviendas en un mismo edificio. Si se disponen de viviendas en distintos edificios, el arrendador puede elegir libremente el edificio en que la quiere, y sólo dentro de ese inmueble se impone la prelación [Ts. 16 de junio de 1956, 8 de mayo de 1957, 14 de abril de 1961 ( RJ Aranzadi 1810), 13 de marzo de 1964 (RJ Aranzadi 1387 ), 2 de febrero de 1966 (RJ Aranzadi 307 ), 11 de noviembre de 1968 , y 20 de junio de 1970 , así como las de esta Audiencia Provincial de La Coruña de 3 de marzo de 1993 , 19 de julio de 1994 y 23 de julio de 1994 (Ac. 1577)]. "
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Podre recuperar esa vivienda de renta antigua? 12 años 2 meses antes #10182

Hola
Por supuesto si usted como hijo de los propietarios, residiendo fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él puede recuperar la finca.

La única objeción es si el arrendador tiene varios pisos arrendados antes del 1 de enero de 1995 en el mismo inmueble y tiene necesidad de vivienda. La ley establece el orden:

Primero, deberá optar por la vivienda que se halle habitualmente deshabitada, siempre que constituya medio adecuado a sus necesidades.

Si no hay ninguna de esas características deberá seguir el siguiente orden: la que no sirva de hogar familiar, la que sea de familia menos nuemrosa, o la de funcionarios, pensionistas o quienes ejerzan en la finca profesión u oficio.

Lógicamente deberá usted practicar el requerimiento previo fehaciente comunicando la circunstancia y la cuas por la que necesita la vivienda, y en su caso las razones por las que opta por esa vivienda.

Si el inquilino no está conforme, deberá responder por escrito en treinta días, exponiendo las causas por las que se opone a la denegación de la prórroga.

Si llegado el plazo no se abandona la vivienda el arrendador puede solicitar al juzgado que proceda directamente a la ejecución.

La ley concede al arrendador o su ascendiente o descendiente necesitado de la vivienda un plazo de tres meses para ocuparla.

Si en el plazo de tres meses desde que se devolvieron las llaves por el inquilino no la ha ocupado, cabe la recuperación por el arrendatario, continuando con el contrato en las mismas condiciones.<br /><br />Envio editado por: Forovivienda.com, el: 2012/09/11 09:57

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