Hola,
tengo contratado un piso de renta antigua.
En 1.995 procedí a su actualización, haciéndo saber a la inquilina que, de acuerdo a la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1.994, le correspondía pagar el coste de servicios y suministros, lo cual ella aceptó. El abogado que me preparó el asunto de la actualización me dijo que eso se refería al recibo de la Comunidad, así que se lo empecé a cobrar junto con la renta. Me refiero al recibo ordinario, sin incluir derramas extraordinarias por obras, etc. Ella (que estaba asesorada por un ilustre bufete de abogados). me lo abonó sin rechistar.
Pero hace poco me comunicó, a través de su nueva abogada, que no me iba a pagar todo el recibo de la Comunidad, sino sólo los servicios, que había calculado a partir de la tabla de gastos que nos da el administrador cada año con la contabilidad de la Comunidad. Así que ahora no me está pagando todo el recibo de la Comunidad.
Aparte de que no me ha mostrado sus cálculos, y que están basados en los gastos del año anterior, el caso es que yo considero que los "servicios" se corresponden por entero con el recibo ordinario de la Comunidad. Son servicios la calefacción, por ejemplo, pero para tener servicios se requiere un administrador que se encargue de velar por el buen funcionamiento de los mismos, y al administrador hay que pagarlo. Mi inquilina se beneficia de la luz de la escalera, y si hay que cambiar el fluorescente, el coste de éste es parte del servicio, aunque sea indirectamente.
En definitiva, que el presupuesto ordinario de la Comunidad se gasta por entero en servicios de los que se beneficia la inquilina, bien sea de manera directa o indirecta, y por lo tanto debo también cobrarle el recibo de Comunidad en su totalidad.
Ésa es mi suposición, pero quizá no esté en lo correcto... Me pregunto si habrá jurisprudencia al respecto.