La duración de los contratos de alquiler posteriores al Decreto Boyer no tiene por qué ser indefinida. Precisamente la finalidad de dicha reforma fue acabar con la prórroga forzosa. Así que la duración del contrato depende del tenor literal de la estipulación en la que se establezca el plazo. Si dice que el plazo es de 11 meses, será de 11 meses. Vencido el plazo inicial, habrá que analizar si hay estipulaciones que regulen la prórroga. Si no hay ninguna, se produce lo que se denomina tácita reconducción y el contrato se prorroga automáticamente por periodos iguales a aquel que sirve de referencia para fijar la renta. Si la renta se fijó como un total para los 11 meses, se prorroga de 11 en 11 meses. Si la renta se fijó como una cantidad mensual, se prorroga mes a mes. Y se le puede poner fin en cualquier momento.
Por otra parte, Vd. puede vender cuando quiera. Que el inquilino tenga o no derechos de adquisición preferente (tanteo o retracto) depende de nuevo de lo estipulado en el contrato.
Mi consejo, en su situación, es que primero libere el inmueble de inquilinos, y luego lo venda libre de ocupantes. Seguro que obtiene un mejor precio por él.