El titular del contrato de renta antigua, ha dejado la vivienda y marchó a una Residencia, su hijo con una minusvalia del 69%, y suponiendo que cumpliera con el resto de condiciones, convivencia,etc. me pide la subrogación de dicho contrato. Deseo saber si tiene derecho, y si dicha subrogación sería a perpetuidad o bien tiene alguna limitación temporal. Gracias
La Disposición Transitoria 2ª de la vigente LAU contempla la subrogación del cónyuge o de hijos del arrendatario en el contrato de alquiler pero sólo una vez ocurrido el fallecimiento de éste. No contempla el supuesto de que se vaya a una residencia. En realidad el no ocupar la vivienda podría ser considerado causa para poner fin al contrato.
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