Ha relatado Vd. minuciosa y exactamente el calvario al que se ven sometidos muchísimos arrendadores y que justifica la generalizada falta de interés por poner las viviendas desocupadas en alquiler. Ante cualquier problema la justicia se eterniza y el tiempo juega a favor del inquilino, que usa la vivienda gratis. Si además el inquilino es insolvente pero no se va, entonces es que lamentablemente ha topado con un profesional del arrendamiento moroso.
En adelante, cuando vuelva a arrendar su vivienda, ASEGURESE DE INCLUIR EN EL CLAUSULADO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE UNO O MÁS AVALISTAS. Y asegurese de que los avalistas son solventes. Si es necesario que se lo acrediten con su declaración de la renta, contrato de trabajo o similar. Vd. es libre de exigir las condiciones que desee a la hora de alquilar.
En cuanto a su problema actual, naturalmente que puede recurrir a las agencias de cobro. Lo ideal sería que la agencia de cobro obligue al inquilino a realizar el pago judicialmente, aprovechando el procedimiento abierto. Pero si no es así, que sea su abogado el que se lo comunique al juzgado.