Digamos que si lo que quiere es cobrar cierta cantidad, es posible, pero NO POR EL CONCEPTO QUE INDICA. No puede aparecer por ninguna parte el concepto SEÑAL POR LA COMPRA, ya que técnicamente es incompatible con un alquiler. Podría calificarlo como PRECIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA, y acordar que en caso de ejercerse la opción, se descontaría del precio de la compraventa pactado de antemano.