Hola, vamos por partes:
No tiene que hacer constar si es una sola propiedad dividida o tres, eso es indiferente a la hora de arrendar siempre que los espacios resultantes estén perfectamente delimitados.
El mayor problema según lo que plantea sería la calificación del arrendamiento como de vivienda o como uso distinto de vivienda. Fundamental a la hora de determinar el régimen legal aplicable.
En mi opinión si usted firma contratos de un año debe considerarse arrendamiento de vivienda, dado que el art. 3.1 de la LAU califica los arrendamientos de uso distinto de vivienda los celebrados por temporada, sea esta de verano o invierto (dice textualemente); siendo así que si está un año entero no debe entenderse por temporada.
Una vez calificado como arrendamiento de vivienda el arrendatario tendrá derecho a prorroga hasta los cinco años sin necesidad de consentimiento del arrendador´. Sólo hay una manera de poner fin al contrato en plazo inferior; y es expresando en el momento de la firma del contrato la necesidad del propietario de precisarlo para vivienda permanente para sí (no para hijos, como era antes). Si ésto ocurriera, el propietario tiene 3 meses para proceder a la efectiva ocpación del inmueble; en caso contrario deberá poner de nuevo el inmueble a disposición del arrendatario por otros 5 años, con indemnización de los gastos de desalojo o indemnizarle (a elección del arrendatario) con cantidad igual al importe de renta por los años que faltaren hasta completar cinco (art. 9.3 LAU).
EN lo referente a la actualización de la renta el art. 18 de la LAU fija obligatoriamente que la renta sólo podrás ser actualizada al cumplir cada año de vigencia aplicando el IPC (Sin redondeos ni diferencias ni otros aditivos)
Un saludo
Carlos Pascual
Abogado de Alicante
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