Buenas
Yo en estos casos siempre actuao de la misma forma y, la verdad, hasta día de hoy siempre me ha dado buen resultado...
En estos casos normalmente el inquilino no entrega las llaves por no pagar.
Entonces le propongo entregar las llaves (y con ellas la posesión del inmueble) y permitirle la resólución sin abono de rentas; ésto es, simplemente reconociendo la deuda por escrito; concediendo un amplio plazo para pagar (4,5, 6 meses...) y, si cuela, fijar una claúsula penal por incumplimiento.
Como ya decía hadsta el día de hoy no se me ha negado ninguno.
Otra cosa es que luego paguen, pero esta técnica ofrece multitud de ventajas, a saber:
1º Entrega la posesión, con lo que nos evitamos desahucio y podemos de disponer del inmueble para volver a arrendar.
2º Nos evitamos el declarativo pudiendo instar monitorio directamente, con los ahorros tanto en tiempo como en costas que ello conlleva.
3º Cumplimos la máxima de "más vale un mal acuerdo que un buen pleito"
Saludos