Lo único que cabe hacer es reclamar el importe de su reparación por vía judicial.
El principal problema a la hora de reclamar los desperfectos es que HAY QUE DEMOSTRAR, con el mínimo coste posible pues si no "es más caro el collar que el perro":
1º) Que la vivienda se entregó en perfecto estado.
2º) Que la vivienda se devuelve con desperfectos, y que esos desperfectos los ha causado el inquilino.
Hoy en día, la tecnología nos ofrece posibilidades que antes no existían. Para preconstituir prueba de cómo se entrega la vivienda, podría hacer fotografías con una cámara digital de los principales elementos del piso (pintura, persianas, ventanas, enchufes, etc.) Imprimirlas en folios normales y añadir un texto que diga que así es como se entrega la vivienda, y que el arrendatario confirma que es cierto y se compromete a entregarlo en idénticas condiciones. Esto se podría añadir al propio contrato.
Naturalemente también se puede levantar un acta notarial, pero es más cara. Si el valor de la vivienda y del mobiliario con el que se entrega lo merece, levántela.
El problema surge a la hora de comprobar los desperfectos con los que se devuelve.
El método más eficaz es desde luego acordar con el inquilino una hora para la entrega de las llaves, a realizar en el propio piso, y acudir con un notario que levante acta de que es en ese preciso instante cuando se reciben las llaves de la vivienda, que se accede por primera vez, y que al examinar la vivienda se aprecian los defectos que se relacionan y fotografían en la propia acta.
Pero no siempre es posible hacer esto pues en muchas ocasiones los inquilinos abandonan la vivienda sin devolver las llaves, no aceptan quedar en la propia vivienda para hacerlo, etc.
¿Qué hacer en ese caso? ¿Como demostrar la existencia de los desperfectos con los que se entrega la vivienda, para reclamar el importe de su reparación?
Puede igualmente levantar acta notarial, o un reportaje fotográfico, o un informe pericial de un seguro, o testigos, o reparar y conservar las facturas de reparación donde se especifique claramente que las reparaciones se han realizado en la vivienda que se entregó con desperfectos, pero su eficacia ya depende de la valoración que el juez de turno quiera hacer de dichas pruebas.
En general, a modo de conclusión cabe decir, que salvo que los desperfectos sean cuantiosos y el inquilino solvente, no merece la pena la reclamación judicial.
La postura más rigurosa es aplicar el importe de la fianza a la reparación de los desperfectos, y luego, si merece la pena porque el inquilino sea solvente, reclamarle las rentas no pagadas. Es habitual que se deje de pagar el último mes para que se compense con la fianza. Pues bien, se trata de no aceptar esa compensación. La fianza está para reparar los desperfectos, y si la renta no se paga, se adeuda.