Los contratos no tienen por qué formalizarse por escrito. Pueden celebrarse de palabra. El problema es que si alguna de las partes NIEGA alguna estipulación en concreto, por ejemplo qué mobiliario se incluyó en el arriendo, si el contrato se acordó de palabra la única manera de exigir el cumplimiento de dicha estipulación es APORTAR PRUEBA de la misma. Ya que no hay documento, la única alternativa es la de testigos. Pero es un medio de prueba que los jueces no suelen valorar muy positivamente, dada la facilidad con la que se puede conseguir un testigo "a medida".
Personalmente le diría que no tiene nada que hacer, más que aprender de la experiencia y pedir siempre por escrito, y antes de firmar nada, las ofertas/publicidad/propuestas preparatorias de un contrato, así como lógicamente, el propio contrato.