En principio el toldo es un bien mueble, y por esencia del mismo, digamos que "se puede quitar",con lo cual,al finalizar el contrato el inquilino se lo podria llevar, y esa seria la primera opcion.
Ahora,si tu estas conforme con lo que él te pide por que te interesa alquilarselo, puedes reflejarlo contractualmente de diversas maneras:
1.- Como él te pide.
2.- Mediante la disminucion de la renta de unos determinados meses, hasta completar el pago del toldo por tu parte, previa presentacion de la factura.
3.- Siempre puedes poner el toldo tu, y evitarte lo anterior.
Queda a tu decision, y a vuestro acuerdo.
Saludos.