Estimada Auxi,
El contrato de arrendamiento se puede celebrar incluso de palabra y sería válido. A falta de estipulaciones particulares se aplicarían directamente las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a duración, actualización de la renta, obras, etc.
La siguiente posibilidad sería redactarlo en su ordenador e imprimirlo en papel corriente y moliente. Igualmente válido si lo firman ambos, arrendador e inquilino.
No obstante, y creo que es a esto a lo que Vd. se refiere al preguntar por la manera de hacerlo "legal", sepa que hay una serie de obligaciones secundarias, más bien de tipo fiscal, que es conveniente cumplir o nos podemos encontrar con que nos imponen una multa:
a) Hay que liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Para ello, una de dos. O acude a Hacienda con el contrato para que le ayuden a hacerlo mediante un impreso de autoliquidación, o bien compra en un estanco algún modelo de contrato de arrendamiento en papel del estado, es decir, con el timbre. Al comprar el modelo lo que estará Vd. haciendo en realidad será pagar el impuesto. Obviamente tendrá que rellenar el modelo con los datos personales y las cláusulas particulares que quiera acordar. La gran mayoría de los arrendadores incumplen esta obligación fiscal, dicho sea de paso.
b) Hay que depositar la fianza en el órgano competente de su comunidad autónoma, generalmente dependiente de Hacienda. Si no lo hace se expone a una multa.
Haciendolo así, tendrá Vd. un contrato perfectamente "legal", o dicho en otros términos, un contrato que cumple con todas las formalidades y obligaciones.
Todas las competencias relativas al Impuesto y a la Fianza son autonómicas. Antiguamente se le atribuyeron algunas de estas competencias a las corporaciones de derecho público denominadas "Cámaras de la Propiedad" pero hoy en día no es así (*). En la gran mayoría de las comunidades, las Cámaras han desaparecido o se han convertido en empresas de servicios que Vd. puede libremente contratar o no, sólo en algunas comunidades, el personal de las Cámaras ha pasado a integrarse directamente en la Administración autonómica, por ejemplo en Madrid.
(*) Concreatmente en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana quedaron suprimidas como Corporaciones de Derecho Público, facultándose al Gobierno para regular, mediante Real Decreto, el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas, que se integrarían en la Administración que ejerciera la tutela conforme a los criterios que en el propio Real Decreto-Ley se señalan.