Su inquilina, como todos los arrendatarios, tiene derecho a la prórroga forzosa del contrato hasta que este cumpla, al menos, cinco años de vigencia. Este derecho no depende en absoluto de cuestiones de género, ni de estado civil, ni de la existencia de hijos menores de edad, ni nada similar. El derecho a la prórroga forzosa corresponde a todo inquilino por el simple hecho de serlo.
Por otra parte la regulación del desahucio tampoco tiene en cuenta dichas circunstancias. Lo único que tiene en cuenta es si se ha pagado la renta o no.
Así pues, en caso de impago sí podrá desahuciarla. Ahora bien, mientras pague, podrá prorrogar el contrato hasta que cumpla al menos cinco años.