¿Qué ocurrirá si el contrato está firmado por el marido y el juez atribuye el uso de la vivienda a la mujer?
Lo mejor que pueden hacer ante estas situaciones es negociar una subrogación del contrato a favor del ex cónyuge al que se le asigna la utilización de la vivienda. Si ambas partes están de acuerdo, el contrato continuará con la misma renta que el actualmente vigente, y hasta el vencimiento pactado inicialmente.
Sin embargo, no siempre será posible firmar una subrogación, debido a una falta de acuerdo entre el propietario y ambos ex cónyuges, ¿Cómo puede actuar entonces el propietario? ¿A quién debe reclamarle el alquiler?
Sentencia:
Lo normal será que la sentencia de separación establezca quién se hace cargo del pago del alquiler:
Si la sentencia establece que el alquiler debe pagarlo el cónyuge que deja de utilizar la vivienda (pero que sigue siendo el titular del contrato), las cosas seguirán como al principio: será a él a quien deberá exigírsele el pago, y si no lo realiza podrá instarse el desahucio y la resolución del contrato (salvo que el otro cónyuge pague para evitar verse en la calle).
Si la sentencia establece que el alquiler debe pagarlo el cónyuge que seguirá ocupando el piso (pero que no es titular del contrato de alquiler), deberá comunicarse al arrendador dicha circunstancia, para que gire a su cargo los recibos correspondientes. Pero si éste no paga y el propietario quiere desahuciarlo, la demanda deberá dirigirse contra los dos: al ocupante, porque tiene un derecho de uso, y al titular porque conserva algunos derechos sobre el piso.
Derechos del titular:
Con independencia de quién pague las rentas mensuales, si no hay subrogación, el titular sigue siendo el cónyuge con el que se firmó inicialmente el contrato. Y él sigue conservando algunos derechos, aunque no ocupe la vivienda:
Podrá recuperarla si su ex cónyuge dejase de ocuparla, por el tiempo que quedase hasta la finalización del contrato.
Y al fin del contrato (y tras los cinco años de prórroga obligatoria para el propietario), se aplicarán las prórrogas establecidas en la ley, siempre que ninguna parte comunique su voluntad de no renovación (prorrogas anuales, hasta un máximo de tres años más).
Notificaciones:
El cónyuge que se quede en la vivienda deberá notificar al arrendador que se le ha atribuido el uso de ésta (puede avisarlo también el propio titular). Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución judicial en la que se le atribuye el uso.
Exija que a la notificación le acompañe una copia de la resolución, o, para mantener la privacidad del resto del contenido, de la parte que hace referencia a la atribución del uso de la vivienda.
Espero haber aclarado su pregunta.
Un saludo