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fin contrato alquiler no sometido a la LAU 14 años 10 meses antes #8700

Buenos días, a ver si alguien puede resolverme una duda sobre un caso peculiar. Se trata de un alquiler de una vivienda que está excluida de la Ley de arrendamientos urbanos por estar asignada a un arrendatario funcionario (art. 5 LAU). Ha finalizado el plazo máximo del contrato y parce ser que este arrendatario ya no vive allí porque se divorció y su ex-pareja sigue viviendo allí y no está dispuesta a irse. El contrato está a nombre del funcionario. En caso de demanda de deshaucio, ¿a quién se debería demandar? Gracias.

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Re:fin contrato alquiler no sometido a la LAU 14 años 10 meses antes #8714

¿Qué ocurrirá si el contrato está firmado por el marido y el juez atribuye el uso de la vivienda a la mujer?

Lo mejor que pueden ha­cer ante estas situaciones es negociar una subroga­ción del contrato a favor del ex cónyuge al que se le asigna la utilización de la vivienda. Si ambas partes están de acuerdo, el contrato continuará con la misma renta que el actualmente vigente, y hasta el vencimiento pactado inicialmente.

Sin embargo, no siempre será posi­ble firmar una subrogación, debido a una falta de acuerdo entre el propietario y ambos ex cónyuges, ¿Cómo puede actuar entonces el pro­pietario? ¿A quién debe reclamarle el alquiler?

Sentencia:
Lo normal será que la sen­tencia de separación establezca quién se hace car­go del pago del alquiler:

Si la sentencia establece que el alquiler debe pagarlo el cónyuge que de­ja de utilizar la vivienda (pero que sigue siendo el titular del contrato), las cosas seguirán como al principio: será a él a quien deberá exigírsele el pago, y si no lo realiza podrá instarse el desa­hucio y la resolución del contrato (salvo que el otro cónyuge pague para evitar verse en la ca­lle).

Si la sentencia establece que el alquiler debe pagarlo el cónyuge que se­guirá ocupando el piso (pero que no es titular del contrato de alquiler), deberá comunicarse al arrendador dicha circunstancia, para que gire a su cargo los recibos correspondientes. Pero si éste no paga y el propietario quiere desahuciarlo, la demanda deberá dirigirse contra los dos: al ocupante, porque tiene un de­recho de uso, y al titular porque conserva algu­nos derechos sobre el piso.

Derechos del titular:
Con independencia de quién pague las rentas mensuales, si no hay subro­gación, el titular sigue siendo el cónyuge con el que se firmó inicialmente el contrato. Y él sigue conservando algunos derechos, aunque no ocupe la vivienda:

Podrá recuperarla si su ex cónyuge dejase de ocuparla, por el tiempo que quedase hasta la fi­nalización del contrato.
Y al fin del contrato (y tras los cinco años de pró­rroga obligatoria para el propietario), se aplica­rán las prórrogas establecidas en la ley, siempre que ninguna parte comunique su voluntad de no renovación (prorrogas anuales, hasta un má­ximo de tres años más).

Notificaciones:
El cónyuge que se quede en la vivienda deberá notificar al arrendador que se le ha atri­buido el uso de ésta (puede avisarlo también el pro­pio titular). Dicha comunicación debe­rá realizarse en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución judicial en la que se le atribuye el uso.

Exija que a la notificación le acompañe una copia de la resolución, o, para mantener la privaci­dad del resto del contenido, de la parte que hace re­ferencia a la atribución del uso de la vivienda.

Espero haber aclarado su pregunta.
Un saludo

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