Durante el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, no puede el arrendatario abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, deberá indemnizar al arrendador por los perjuicios que se le causen; estos perjuicios han de existir y estar debidamente probados.En su caso lo puede probar, pues tiene testigos de que este Sr. dejó ahí las llaves sin su consentimeinto y ha de indemnizarle por el tiempo transcurrido desde que entregó las llaves hasta que Ud. alquiló de nuevo el piso. Por lo que Ud. no tiene que devolverle la fianza y si el inquilino se la reclama por la vía judicial, Ud. opone un crédito compensable, ésto es, lo que le debe el inquilino por haberse marchado antes de tiempo.
Así mismo le recomiendo, que si sabe dónde vive, le envíe un burofax exponiendole que debido a su marcha antes de tiempo y sin su consentimiento, ha de indemnizarle con la cuatía de "x" euros pues tardó "x" meses en volver a alquilar la vivienda.
Un saludo