En contratos de arrendamiento de vivienda firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995 ambos gastos son responsabilidad del arrendador, salvo que expresamente se haya indicado en el contrato de arrendamiento que serán a cargo del arrendatario. Además para que dicha estipulación sea válida es necesario que la misma incluya una referencia al importe anual al que en ese momento ascienden ambos gastos.
Así se recoge en el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que literalmente dice lo siguiente:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación .
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el art. 18,1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el art. 17,4.
<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2010/02/12 12:34