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vivienda habitual para alquilar 14 años 9 meses antes #8810

He intentado buscar en internet esta duda, y no he podido encontrar ningún caso parecido por eso lo expongo a ver que me podeis decir:
Mi novio compro una vivienda en plano en 2007, la cual estuvo pagando durante la contrucción hasta que se la entregaron en 2009. Firmó la escritura y la hipoteca en abril de 2009.En la renta de 2007 no se pudo desgravar nada porque estuvo casi todo el año en el paro, le retuvieron el minimo y por tanto le devolvían de la renta 30 €, y no le afectaba en nada la compra de una vivienda habitual para la renta. En 2008 estuvo 4meses de paro y trabajó 8 meses del año y también le retuvieron el minimo, por lo que en renta también le devolvían muy poco, pero tampoco le afectaba la cantidad entregada para la vivienda, pq no te van a devolver mas de lo que te retiene hacienda claro. Este año 2009,ha trabajado el año entero pero me temo que más o menos es la misma situación, me dicen que es pq la nómina es baja y no llega al mínimo, por eso le retienen muy poco y le devuelven casi todo. Puede ser entonces que tenga una vivienda por la que hasta ahora no se ha desgravado nunca, como se si hacienda entiende que existe esa vivienda como habitual...mi pregunta es: Si no te estas desgravando por una vivienda que se supone que iba a ser habitual pero que por la circunstancias actuales me conviene alquilarla, puedes entonces hacerlo legalmente con contrato? o debería comunicar dicha situación a Hacienda?Entiendo que no puedo desgravarme y alquilarla a la vez, pero si una de las dos.Que implicaciones tendría en la renta de mi novio estos ingresos si se aluila a una persona menor de 35 años, tengo entendido que no es encesario declarar los ingresos del alquiler.

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Re:vivienda habitual para alquilar 14 años 9 meses antes #8823

La deducción en la cuota del IRPF por inversión en la adquisición de vivienda habitual es un derecho del contribuyente que cumpla los requisitos de la misma. Lo puede ejercer o no ejercer, deducir o no deducir. Depende por completo de su elección.

Ahora bien, es evidente que si alquila el piso no cumple el principal requisito de esta deducción, que es el de que el sujeto pasivo ocupe la vivienda como domicilio habitual durante al menos dos años.

Las rentas obtenidas en concepto de alquileres tienen beneficios fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Son deducibles, entre otros, todos los gastos necesarios para la obtención de la renta, los tributos y recargos no estatales, los gastos ocasionados por la formalización del contrato, los gastos de conservación y reparación y las cantidades destinadas a suministros. Además efectivamente, se puede aplicar una reducción del 100% en el pago de impuestos por los ingresos recibidos del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda si el inquilino es menor de 35 años.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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