Ello depende por completo de las condiciones pactadas. No existe una norma general que regule este aspecto del arbitraje.
El arbitraje en materia de arrendamientos urbanos que hoy en día se está popularizando es ofrecido por entidades privadas que en la práctica obtienen un beneficio de ello. Debe Vd. considerar que "ha contratado un servicio" y que lo ha hecho en unas condiciones económicas determinadas que deben de venir reflejadas en su contrato el cual es denominado "Convenio de Arbitraje" o "Adhesión a arbitraje" o similar.
Normalmente como la mayoría de los conflictos en materia de arrendamientos urbanos tienen como origen un impago y detrás de dicho impago lo que se esconde es una insolvencia total del inquilino, las entidades que ofrecen el arbitraje suele asegurarse que quien va a pagarles los "costes" del arbitraje es el propietario y que luego sea él quien se las entienda con el inquilino insolvente, y si puede recuperar lo cobrado que lo haga, y si no, que el que sufra la pérdida sea el propietario, no la entidad que ofrece el arbitraje. Redondo para estas entidades.