Una vivienda de protección pública (definición que ahora incluye a las antiguas viviendas de protección oficial y de precio tasado), ya sea de promoción publica o de promoción privada, está pensada como residencia habitual del adjudicatario, que está obligado a ocuparla en los tres meses siguientes al momento de su entrega.
Pero aunque las nuevas viviendas de protección no se pueden alquilar a priori, sí que es posible hacerlo una vez descalificadas; es decir, toda VPP tiene una moratoria especificada en el contrato, un número determinado de años tras los cuales es posible venderlas o arrendarlas.
Un saludo