En principio, sino se incluyo ninguna clausula especifica, referente a resolucion del contrato previa al año, bien generica, bien por esta circunstancia, deberían cumplir el año, y el modo de finalizacion reflejado en el contrato.
Ahora, bien, mi consejo, es que hablen ustedes con el arrendador, y le expliquen y prueben la situacion, como se suele decir, "hablando se entiende la gente", y en muchas ocasiones, estas situaciones, con buena voluntad, finalizan en acuerdo.