Hola: tengo una consulta que hacer muy importante para mí.
Mi hijo se compró una vivienda ya construida VYC en el 2001. Dicha vivienda fue construida en el año 1966 y para comprarla pidió una ayuda a la DGA la cual se rige por el Plan 1998-2001. Modificado por el Real Decreto 1990/2000, de 23 de junio y por el Real Decreto 115/2001 de 9 de febrero.
Debido a la falta de trabajos fijos, le resulta bastante difícil afrontar la hipoteca. A mi se me ocurrió que a lo mejor podía alquilar una o dos habitaciones con derecho a cocina y compartir piso. Ya sabemos que estos pisos no se pueden alquilar hasta los diez años, pero mi duda era si se podían alquilar habitaciones.
Como a mí estas cosas me dan mucho miedo, llamé a Vivienda y lo consulté, una señora muy amable me dijo que no me lo podía asegurar, pero que iba a preguntarlo. Al rato, me comunicó que lo había consultado con la Directora Provincial y le había informado de que el piso no, pero habitaciones sí y que si la vivienda estaba construida antes del 1978 no había ningún problema, que lo problemático son las VPO, pero las VYC eran otra cosa. Yo aún reacia a la buena noticia insistí en si estaba segura de ello, a lo que me respondió que si lo había dicho la directora provincial, no había ninguna duda.
Pero ante la precaución que todos tenemos con los problemas de nuestros hijos, agradecería una segunda opinión de una persona cualificada, lo cual me daría una gran tranquilidad.
Agradezco de antemano cualquier opinión o consejo.
Saludos.