Son varias las cuestiones que plantea y difícil dar una respuesta de conjunto.
En primer lugar, si puede acreditar que el cambio de domicilio se debe a motivos laborales, no tendrá que devolver nada por las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas estos dos últimos años. El cambio de domicilio por razones laborales es una de las excepciones a la regla de permanecer habitando durante al menos tres años la vivienda adquirida para tener derecho a la deducción.
Evidentemente, si lo alquila, no podrá seguir practicando dicha deducción por inversión en vivienda habitual.
Si alquila el piso, como vivienda habitual, a personas entre 18 y 35 años que acrediten unos ingresos anuales superiores al IPREM (unos 7.400 euros anuales aprox. en 2009), entonces, en la práctica, no tributará por el alquiler pues podrá practicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del capital inmobiliario.
En cuanto a la hipoteca, se trata de la misma deducción por inversión en vivienda habitual. Como le hemos dicho, si ya no ocupa la vivienda, no podrá deducirse nada por inversión en vivienda habitual, lo cual incluye dicho capítulo.
En definitiva, debe Vd. hacer números.