Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, los meses de fianza para el arrendamiento de vivienda son 2; En cuanto al tema de los animales, si en los estatutos de la Comunidad, no se especifica nada al respecto,no tiene porque ser un problema, cuestión distinta es que sea voluntad del propietario, el que no haya animales en la vivienda, y se especifique en ese sentido en el contrato;Y con referencia a la resolucion anticipada, efectivamente, lo procedente es firmar un escrito de resolucion del contrato con entrega de llaves, en que se haga constar tanto las cantidades pendientes en concepto de renta, como en cualquier otro.
Un saludo.