¿Es cierto que no se puede desahuciar a un inquilino del que se ha ejecutado el Aval Bancario hasta que se acabe el monto del aval? He leído por otro lado en cambio que si podrías, pues puedes desahuciarle al incumplir el contrato por no pagar en los plazos indicados en la LAU, que es hasta el día 7 de cada mes. Por cierto vivo en España
Gema Plaza Mesas, licenciada en derecho y directora del departamento de arrendamientos de la empresa inmobiliaria renta & Buy, en la web arturosoria. Com da los siguientes consejos, que aparecen a continuación entre comillas, sobre un Aval Bancario. " Ejemplo: Frases típicas que me he encontrado: Yo quiero un aval bancario porque si el inquilino no me paga yo ejecuto el aval y mientras tanto le desahucio.
GRAVE ERROR, si un inquilino no le paga y usted se cobra el aval, USTED YA HA COBRADO y por lo tanto no puede desahuciar al inquilino. Tendría que esperarse a que se acabara el monto del aval y entonces desahuciar al inquilino.
Cuando un inquilino no abona la renta, y tienes la sospecha que ya no es cuestión de llamarle, sino que no tiene ninguna intención de abonar la renta, el cobrarnos el aval directamente, no sería otra cosa más que alargar la agonía con un inquilino que no funciona bien. Además cuando ya hayamos consumido el monto del aval, a no ser que tengamos la suerte de que el inquilino se vaya, nos encontraremos en las mismas, es decir tener que desahuciarle.
Por lo tanto si tenemos un inquilino que no paga, en vez de cobrarnos el aval, iremos directamente al desahucio, y cuando éste sea efectivo, entonces nos cobraremos el aval por todo el tiempo que hemos estado sin cobrar durante el procedimiento de desahucio. Puede que el aval no cubra todos los meses que hemos perdido o puede que si, pero en el peor de los casos estaremos menos meses sin cobrar."