Hola , llevo algún tiempo leyendo este foro, y hoy me he animado a ser yo la que ponga una consulta.
Mi madre Heredó una planta baja diáfana , vacía , interior y a reformar y le puse un anuncio para alquilar como "trastero" o como "local" para hacerse una oficina...
Bien , el precio (os lo pongo por si os sirve de referencia a mi duda) es de 150 Euros ..... Es muy poco, pero realmente necesita alquilarlo por problemas de solvencia.
Una pareja , está empeñada en quedarse la planta baja como "vivienda habitual".... les he explicado que nos resulta imposible afrontar un contrato de arrendamiento de vivienda, por no pasarlas "canutas" , con un impago ...y ser incapaces de afrontar un desahucio express... etc...
Sin embargo ellos insisten que están dispuestos a firmar el contrato de alquiler para bajo para almacén u oficina, un contrato de un año... y que ellos se arriesgan a arreglar el bajo porque el chico se dedica a las reformas.... y vamos que lo quieren por mucho les aconseje lo contrario... le de a firmar lo que sea.
He buscado todas las soluciones posibles para ser justa con ambas partes... he mirado seguros de arrendamientos con impagos ... me piden 500 euros /año (descartado teniendo en cuenta el poco importe que se cobra del arrendamiento) les he pedido un aval solidario (y no disponen de él, otra opción descartada).
Con lo cual , en la situación en la que estamos es IMPOSIBLE hacerles un contrato de arrendamiento de vivienda. Mi familiar no tiene al alcance poder permitirse estar cinco años con impagos, u obligado a ese tipo de contrato.
Y ahora mi pregunta es ¿se puede alquilar ese piso bajo, con un contrato de alquiler de local ? aunque luego ellos vivan ahí.......
No deseo que mi familiar incurra en un fraude de ley, pero desde luego NO puede hacer frente a las obligaciones que conlleva un contrato de arrendamiento de vivienda . Muchísimas gracias de antemano