Muchas gracias por contestarme. El contrato que tengo es un contrato de arrendamiento en el cual especifica que me alquilan una habitación de 8m2, nada más. Entonces me pregunto, ¿no sirve de nada segun la Constitución española, en su artículo 18.2, establece que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” Se trata del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, una de las vías a través de las cuales se materializa el derecho a la intimidad.
Por lo tanto, en principio, mientras el inquilino esté en posesión del piso, casa o habitación arrendada el propietario no podrá entrar en ella sin consentimiento del inquilino.
Además en mi contrato no pone nada de tener que vivir con los propietarios. ¿se les podría denunciar incluso por entrar en la vivienda sin llamarme antes diciendome de que van a venir al piso a enseñar la habitación libre?