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no pagan en la fecha acordada les puedo echar? 12 años 9 meses antes #9943

Hola!

Hace 4 meses alquile mi casa, en el contrato pusimos que la renta deberia ingresarse del 1 al 5 de cada mes, no lo estan cumpliendo, les puedo echar, con cuanto tiempo se lo tengo que notificar y por qué vía?
Gracias.

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Re:no pagan en la fecha acordada les puedo echar? 12 años 9 meses antes #9945

bueno no soy abogado quizas un profesional te de una opinion mas acertada pero si te dire viend lo visto si el pago mensual te lo realizann dentro del mes en curso , nada pudes hacer muchos jueces dam por bueno e pago aunque sea fuera de los dias estipulados en el contrato es decir del 1 al 5 una vez mas el arrendador esta vendido a merced de que hagn con el y con su casa lo que quieran pena de justicia española, lo qu eno se para que se pone en loc contratos pago del 1al 5 de cada mes si antes un juez no sirve para nada, asi nos va

suerte a,igo

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Re:no pagan en la fecha acordada les puedo echar? 12 años 9 meses antes #9946

Siento contradecir a Moboe, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente es cada vez más protectora del arrendador.

Como recuerda al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 13ª) de 20 de septiembre de 2011:

A) Se configura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), más allá del plazo pactado o legalmente (art.17 LAU) establecido, después de presentada la demanda (litispendencia). Por tanto, no cabe hablar de "mero retraso" en el pago, ni determina el incumplimiento una voluntad obstativa o deliberadamente rebelde del deudor. Dice el TS "Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual "; así al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada y no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, de manera que el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador que pretenda resolver el contrato por impago puntual de la renta cuanto en el arrendatario que persista en su impuntualidad.En definitiva, en una interpretación sociológica de la norma (art. 3 CC) el TS, recuerda que " Es la propia legislación arrendaticia urbana, por tanto, la que en determinadas circunstancias acaba equiparando el cumplimiento tardío por el arrendatario de su obligación de pagar la renta a un incumplimiento definitivo que justifica la resolución del contrato a instancia del arrendador". En definitiva, como indica la asentada doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 24.7.2008, 19.12.2008, 26.3.2009, 20.10.2009, 30.10.2009) "el pago de la renta del arrendamiento, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas", "revelándose dicho impago de una única mensualidad como causa de resolución y no como mero retraso en el cumplimiento, sin abuso de derecho por la arrendadora".
Así pues, de acuerdo con una reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el desahucio por falta de pago de la renta no es necesario que concurra un especial ánimo de incumplir ni es exigible para que concurra la causa resolutoria la existencia de una voluntad contumaz o deliberadamente rebelde al pago del arrendatario, bastando el hecho objetivo de que no se haya procedido al pago de la renta en el plazo legal o contractualmente pactado, sin perjuicio de que las circunstancias del caso concreto sí puedan y deban ser atendidas para valorar si efectivamente ha existido o no incumplimiento contractual.


En mi opinión, lo más conveniente es enviar uno o dos burofaxes al inquilino poniéndole de manifiesto que el plazo pactado de pago es del día 1 al 5 y que no estamos conformes con que se ingrese más allá de dicho plazo. Que de persistir en esta actitud podría incluso promoverse el desahucio.
Si a pesar de los "avisos" sigue pagando cuando quiere, hay que tener preparada una demanda para presentarla a registro el mismo día 6 del mes en que suceda. Aunque pague el día 7, el procedimiento judicial continuará, y conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, puede terminar en desahucio. En el mejor de los casos le admitirían, por una sola vez y dependiendo de si en los avisos se le requirió el pago o no, en enervación del desahucio .
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:no pagan en la fecha acordada les puedo echar? 12 años 9 meses antes #9948

gastalver me alegra que por una vez me contradigas, porque esto de ser arren daror es realmente d epena, me alegro de esa snetencia ahora bien añado algo , no te preocupes que al inquilino igual le sienta mal que le hagas eso, que para si piense encima qute pago te quejas ? pues ahora me quieres ehcar te destrozo el piso, qu elo hacen y ademas a mala leche y ahora qu ehacemos ? piensate muy bien las cosas que volvemos a lo de siempre el inquilino siempre lleva las de ganar y hay gente muy hija de ,,,,

Tu me echas encima qu ete pago ahora te destrozo el piso me quedare sin fianza pero el destrozo es mucho mas grande que lo que puedas arreglar con la fianza, y vete luegoa demostrar cvomo estaba el ppiso su palabra contra la suya agastar dinero etc etc

en finn cuidado iigual s elo toman a bien, pero lo dudo
y gastalver volvemos a estar en la smismas me intentas coger por un lado yo mes escapo por otro , pongo todo esto por experiencias proipias y ajenas como sabes yo soy arrendaro pero esta gente se las sabee todas y para empezar como no hay justicia eso es lo primero que se aprenden apartir de ahi, vale tu relcama que te pague antes del dia 5 si si que yo te hare las jugadas que quiera ......

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