Entiendo que quiere decir RESOLVER el contrato, es decir, terminarlo anticipadamente.
Para ello es necesario que se produzca un INCUMPLIMIENTO de una obligación PRINCIPAL, y que dicho incumplimiento sea GRAVE.
En su caso, a priori, cabría considerar que se ha realizado una obra menor, la instalación de la alarma, y con ello un incumplimiento. Pero según mi opinión NO es de una gravedad suficiente como para justificar la RESOLUCIÓN del contrato. Pienso que los jueces rechazarían esa pretensión si el argumento es únicamente el de haber instalado una alarma.
Lo que sí puede hacer es enviarles un escrito exigiéndoles que retiren la alarma y dejen la vivienda como estaba, ya que así se pactó. O bien, si le interesa quedarse con la alarma, esperar a que termine el plazo pactado.