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Duracion del contrato de arrendamiento. 11 años 8 meses antes #10349

Ayer sali discutiendo con una agencia la cual teniamos el piso para alquilar y le sdije que el ocntrato lo llevaaba yo.

Pues bien es un cntrato realizado pro abogados y es que llevo usando hace tiempo, os voy aponner el parrafo de la controversia y opinar:

CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de duración del presente contrato, expresamente pactado por ambas partes, es el de Un año a contar desde el día 1 de Marzo. de 2013 hasta el 28 de febrero del 2014.

Al ser el plazo inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo, y siempre que el ARRENDADOR no notifique al ARRENDATARIO su necesidad de ocupar el piso por necesidad de uso propio o familiares directos Una vez llegado al término de los cinco años queda automáticamente resuelto el contrato.

bien segun dice la agencia esta los familiares directos asi como ninguna persona puede solicitar por necesidad la vivienda salvo el arrendador y ademas me añaden esa clausula es abusiva :woohoo: :woohoo: :woohoo:

bien puesto de nuevo al habla con la abogada me remite y me dice que se lean la lau articulo 9.3 creo recordar (perdonar si no era ese ) y jme dice todo es decir que la clausula esta perfecta , asi pues sin coemntarios podeis opinar pro a veces uno se encuentra ciertos personajes que saben mas que un abogado saludos

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Re:Duracion del contrato de arrendamiento. 11 años 8 meses antes #10350

bueno me he molestado he buscar dicho articulo :

.3 No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial


segun la agencia esta llena de inteligentes nose puede poner eso y el contrato quedaria asi :

y siempre que el ARRENDADOR no notifique al ARRENDATARIO su necesidad de ocupar el piso por necesidad de uso propio. Una vez llegado al término de los cinco años queda automáticamente resuelto el contrato.

y todavioa van de listos y tuu no tienes ni idea no os fieis de estas agencias que os alquilan los pisos que os cuelan lo que les da la gana

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Re:Duracion del contrato de arrendamiento. 11 años 8 meses antes #10356

La redacción original del art. 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos era la siguiente:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.


Es decir, originariamente, esta excepción a la prórroga forzosa se refería exclusivamente a necesidad del arrendador.

No obstante, la redacción de dicho art.9.3 fue modificada hace tres años por la "Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.", dejándola como sigue:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.


Como puede comprobarse, se amplían los casos en los que se puede recuperar la vivienda por caso de necesidad, ya que no sólo se trata del arrendador sino también de sus hijos o cónyuge. Se trata, como ya anuncia la propia ley, de fomentar el alquiler ampliando, entre otras medidas, las causas de excepción a la prórroga forzosa.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2013/03/05 11:18
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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