Ayer sali discutiendo con una agencia la cual teniamos el piso para alquilar y le sdije que el ocntrato lo llevaaba yo.
Pues bien es un cntrato realizado pro abogados y es que llevo usando hace tiempo, os voy aponner el parrafo de la controversia y opinar:
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de duración del presente contrato, expresamente pactado por ambas partes, es el de Un año a contar desde el día 1 de Marzo. de 2013 hasta el 28 de febrero del 2014.
Al ser el plazo inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo, y siempre que el ARRENDADOR no notifique al ARRENDATARIO su necesidad de ocupar el piso por necesidad de uso propio o familiares directos Una vez llegado al término de los cinco años queda automáticamente resuelto el contrato.
bien segun dice la agencia esta los familiares directos asi como ninguna persona puede solicitar por necesidad la vivienda salvo el arrendador y ademas me añaden esa clausula es abusiva
bien puesto de nuevo al habla con la abogada me remite y me dice que se lean la lau articulo 9.3 creo recordar (perdonar si no era ese ) y jme dice todo es decir que la clausula esta perfecta , asi pues sin coemntarios podeis opinar pro a veces uno se encuentra ciertos personajes que saben mas que un abogado saludos