Las declaraciones fiscales no son constitutivas de derechos, es decir, por que Vd. declare que es propietario de un inmueble y que lo tiene alquilado, eso no quiere decir que lo sea. Si la declaración supone, como es el caso, un incremento de cuota, ya que Vd. va a declarar rendimientos de capital inmobiliario, Hacienda la admite. Presume que lo que Vd. declara en su propio perjuicio es cierto, como si fuera una confesión. Pero desde el punto de vista civil, dicha declaración no determina que Vd. sea propietario indiscutible y a todos los efectos. Para ser declarado como tal ha de formalizar un negocio jurídico -intervivos o mortis causa- apto para transmitirle a Vd. la propiedad, o subsidiariamente, obtener la declaración judicial de propietario por las razones que Vd. considere legítimas.
En resumen, Vd. puede declarar sin más ser propietario de la vivienda, tenerla alquilada y atribuirse los rendimientos. Pero eso no equivale a ser reconocido como pleno propietario a todos los efectos, no sólo fiscales sino civiles.