No existe la figura de la que habla. En realidad de lo que se trata es de una cuestión de prueba, referida al cumplimiento de la obligación del arrendatario de devolver la vivienda en las mismas condiciones en que se le entregó, y si estaba amueblada, con los mismos enseres y mobiliario. La única solución posible es realizar antes de la entrada un inventario minucioso por escrito en el que se haga constar el estado de la vivienda y del mobiliario y enseres con que se entrega, así como sus calidades, por si hay que sustituir alguno de dichos elementos por otro similar, y antes de la salida o en el mismo acto de devolución de las llaves, levantar acta notarial sobre el estado en el que se encuentran los elementos inventariados. El coste del acta notarial, de varios cientos de euros, hace que esta solución no merezca la pena siempre. Sólo cuando sabemos que vamos a encontrarnos problemas. Alternativamente se puede hacer la revisión del inventario con el inquilino, en el acto de la entrega de llaves, para que firme un inventario a fecha de entrega. Si no quiere firmar y existen defectos, la única solución es destinar la fianza a la reposición, previa preconstitución de algún tipo de prueba del estado del elemento a reponer/reparar. Lo más barato serían testigos, fotografías, tasación por perito de confianza...pero lo más eficaz sigue siendo el acta notarial fotográfica. Ante ello nos solemos encontrar que el inquilino deja de pagar la última mensualidad, para que el arrendador se cobre con la fianza. No debemos aceptarlo. La fianza se debe destinar a la reparación de los daños. Y la renta se debe reclamar aparte. Pero seamos realistas, en la práctica al evaluar el coste/beneficio de acudir a los tribunales, no siempre merece la pena. Y con ello juega el inquilino.