Estimado Moboe,
Como abogado tengo la misma visión que mis clientes, es decir, pragmática. Lo que importa es solucionar los problemas, no prolongarlos. Así que desde ese punto de vista comparto su frustración. Administración y agilidad son como agua y aceite. Al final, por ser más caro el collar que el perro, el arrendador sale perdiendo.
Sobre el papel, conforme al art. 36.4 LAU:
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Es decir que si el IVIMA no le devuelve al arrendador la fianza antes de treinta días le está causando un perjuicio económico por su mal funcionamiento, ya que el arrendador tiene que pagar intereses al arrendatario, por pocos que sean. La única manera de que el arrendador se resarza del daño es iniciar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración, un procedimiento previsto precisamente para esa finalidad, es decir, que el perjudicado pueda reclamar a la administración una indemnización por los daños causados por su mal funcionamiento. Pero si los intereses no son muchos, ¿quién se va a meter en esa reclamación? Se pagan esos intereses (si es que el arrendatario los reclama) y punto.