Quisiera plantear la posibilidad de acogerme, como arrendador, a la denegación de prórroga forzosa por necesidad de ocupar la vivienda, cuando por motivos laborales derivados de un cambio de centro de trabajo voy a ir a trabajar a la ciudad donde tengo la vivienda ahora alquilada.
Como digo, estoy en trámites de cambiar el centro de trabajo en mi empresa y ahora tendré que ir a trabajar a la ciudad donde dispongo de vivienda de mi propiedad que se encuentra alquilada, y si bien continuaré pernoctando en mi domicilio actual, necesitaría disponer de la vivienda en la ciudad de mi nuevo centro de trabajo donde alojarme para comer, descansar y disponer de espacio propio para realizar aquellas tareas adicionales que acostumbro a efectuar por las tardes, fuera de mi horario laboral, pero necesarias para el mismo (estudio reflexivo para asesoramiento, mi función profesional esencial).
¿Podría recuperar la vivenda por este motivo, notificándolo al arrendatario de acuerdo con lo previsto en el art. 9.3 LAU? El contrato de alquiler es posterior a 2013.