En mi opinión, aunque no soy especialista en derecho fiscal, como no residente con inmuebles en España está obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el cual, por la mera tenencia del inmueble, le imputa un rendimiento de capital inmobiliario. Pero pienso que no debe incluir ningún otro tipo de rendimiento, puesto que el comodato no tiene ánimo de lucro. Ahora bien, le aconsejo dejar bien formalizado el comodato, regulando de modo expreso el plazo, las obligaciones respecto a los gastos comunes, los gastos extraordinarios, etc. Incluso aunque le haya dejado la vivienda a un familiar.