Hola,
Soy propietaria de una vivienda alquilada desde 2014 y por una duración de 5 años en el contrato. Ahora me encuentro que necesito recuperarla para vivir yo con mi marido y mis hijos y me he informado que me ampara la última modificación de la LAU y más concretamente el artículo 9.3 donde dice “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda…”
Pero tengo una duda, porque el artículo dice que “No procederá la prórroga obligatoria”, es decir, en mi contrato, que es de 5 años, no aparece ninguna prórroga obligatoria porque ya es superior a los 3 años que forzosamente indica la LAU. Pero igualmente puedo acogerme a este artículo para recuperar mi vivienda? Porque si no fuera así, éticamente no tendría ningún sentido esta reforma, ya que estaría paralizando únicamente contratos inferiores a 3 años, que son en los que aparecen las prórrogas. Y, por lo tanto, si es posible recuperar tu vivienda cuando el tiempo de contrato es inferior a 3 años, con más motivo sería lógico que también la pudieras recuperar si el tiempo del contrato es aún superior. Porque si la necesidad de recuperarla existe, no tendría sentido que la ley te deje en la calle durante esos 5 años del contrato, no?