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Recuperar vivienda alquilada 8 años 9 meses antes #11187

Hola,
Soy propietaria de una vivienda alquilada desde 2014 y por una duración de 5 años en el contrato. Ahora me encuentro que necesito recuperarla para vivir yo con mi marido y mis hijos y me he informado que me ampara la última modificación de la LAU y más concretamente el artículo 9.3 donde dice “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda…”
Pero tengo una duda, porque el artículo dice que “No procederá la prórroga obligatoria”, es decir, en mi contrato, que es de 5 años, no aparece ninguna prórroga obligatoria porque ya es superior a los 3 años que forzosamente indica la LAU. Pero igualmente puedo acogerme a este artículo para recuperar mi vivienda? Porque si no fuera así, éticamente no tendría ningún sentido esta reforma, ya que estaría paralizando únicamente contratos inferiores a 3 años, que son en los que aparecen las prórrogas. Y, por lo tanto, si es posible recuperar tu vivienda cuando el tiempo de contrato es inferior a 3 años, con más motivo sería lógico que también la pudieras recuperar si el tiempo del contrato es aún superior. Porque si la necesidad de recuperarla existe, no tendría sentido que la ley te deje en la calle durante esos 5 años del contrato, no?

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Recuperar vivienda alquilada 8 años 8 meses antes #11205

Todavía no se dispone de jurisprudencia al respecto, dada la fecha de la reforma legal.
Estoy de acuerdo en que la redacción del artículo es desafortunada porque si la finalidad perseguida por la reforma es fomentar el alquiler asegurando al arrendador que puede recuperar la vivienda en caso de necesitar la vivienda por un imprevisto no debería haberse utilizado la palabra "prórroga", ya que efectivamente a partir de una interpretación estrictamente literal limitaría esa facultad a los contratos de duración nominal inferior a tres años, que son los únicos que llevan implícito un derecho de prórroga forzosa a favor del arrendatario.
Pero las normas no sólo se interpretan siguiendo un criterio gramatical o literal. También se deben tener en cuenta, entre otros, el criterio finalista, es decir la finalidad perseguida por el legislador, y el criterio sistemático, que obliga a una interpretación conjunta con el resto de normas de la legislación arrendaticia.
Desde este punto de vista, en mi opinión, sería defendible su tesis. Si la facultad de recuperar la vivienda por causa de necesidad se reconoce al arrendador estableciendo una excepción a una norma imperativa reguladora de un plazo mínimo a favor del arrendatario, con más razón se debería reconocer cuando lo que quedaría sin eficacia es un acto dispositivo, es decir, una norma pactada. De lo contrario la finalidad de fomento del alquiler no se alcanzaría pues el arrendador nunca suscribiría contratos a largo plazo.
Pero como digo todavía no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, y tampoco la jurisprudencia denominada "menor" de las Audiencias Provinciales.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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