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Forma legal de ceder una vivienda 8 años 6 meses antes #11261

Mis padres son propietarios de una vivienda que estamos acondicionando para alquilarla.
Puesto que la beneficiaria de las ganancias de dicho alquiler seré yo, quisiera ser la que figure como arrendadora en el contrato de alquiler, así como la que declare dichas ganancias en la correspondiente declaración de la renta.
¿Qué fórmulas legales existen para hacerlo? Mirando por algunos foros he visto que podría hacerse de dos formas: con un documento privado entre mis padres y yo en el que me ceden la gestión de la vivienda; o con un documento formalizado ante notario para el usufructo temporal de la vivienda y el correspondiente pago del impuesto de transmisiones onerosas. ¿Es así? ¿Serían legales ambas fórmulas? ¿Qué ventajas tendríamos con la segunda respecto de la primera?
Por otro lado, en caso de tener que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, no me queda claro cómo se calcula. Pongamos que la vivienda tiene un valor catastral de 50.000€ y el usufructo lo hacemos por 4 años. Teniendo en cuenta que la vivienda está en Andalucía, ¿habría que calcular un 2% por cada año de usufructo (8% de 50.0000€ que serían 4.000€) y sobre estos 4.000€ el 8% del impuesto de la CCAA?
Muchas gracias por su ayuda y su tiempo.
Un saludo

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Forma legal de ceder una vivienda 8 años 5 meses antes #11268

Se trata de ceder la facultad de uso y el derecho al fruto. Esto, técnicamente, es un usufructo. Y está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En realidad no es que haya dos formas. Lo que Vd. está diciendo es que puede NO declararlo (documento privado) o hacerlo (documento público). En realidad también puede constituir el usufructo en documento privado y liquidar el impuesto. Sería perfectamente válido, aunque no tendría efectos frente a terceros. Para ello es necesario otorgar una escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad.

Efectivamente la forma de calcularlo es esa. Si le transmiten el derecho de usufructo de la vivienda por cuatro años la base imbonible del impuesto, que se devenga al producirse la transmisión, se calcula multiplicando el 2% del valor de la vivienda por el número de años. En este caso el 2% de 50.000 € son 1.000 €, multiplicado por cuatro años, son 4.000 €. A dicha base imponible hay que aplicarle el tipo del 8% y sale la cuota de ITP.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Forma legal de ceder una vivienda 8 años 5 meses antes #11273

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