Se trata de ceder la facultad de uso y el derecho al fruto. Esto, técnicamente, es un usufructo. Y está gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En realidad no es que haya dos formas. Lo que Vd. está diciendo es que puede NO declararlo (documento privado) o hacerlo (documento público). En realidad también puede constituir el usufructo en documento privado y liquidar el impuesto. Sería perfectamente válido, aunque no tendría efectos frente a terceros. Para ello es necesario otorgar una escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad.
Efectivamente la forma de calcularlo es esa. Si le transmiten el derecho de usufructo de la vivienda por cuatro años la base imbonible del impuesto, que se devenga al producirse la transmisión, se calcula multiplicando el 2% del valor de la vivienda por el número de años. En este caso el 2% de 50.000 € son 1.000 €, multiplicado por cuatro años, son 4.000 €. A dicha base imponible hay que aplicarle el tipo del 8% y sale la cuota de ITP.