El alquiler por tres meses, por definición legal según la LAU, no es de vivienda habitual sino "para uso distinto al de vivienda habitual", antiguamente llamado de temporada. Es compatible con que dicha vivienda siga siendo habitual a efectos fiscales para lo cual se requiere que se habite más de seis meses al año. El problema es que, esté alquilada o no, Vd. no la habita. Pero bueno. Tiene a su favor la presunción de que lo hace, por seguir empadronado allí.
En cuanto a la situación en la que se encuentra, lo más práctico es disolver el proindiviso. Se puede hacer de acuerdo con el otro titular y con el banco, ante notario. Y si no hay acuerdo, por medio de un procedimiento judicial que termina en subasta. Hemos tratado el tema en los artículos de ForoVivienda.