A la hora de redactar un contrato cabe distinguir entre la fecha en la que se firma el documento y la fecha en la que el contrato desplegará sus efectos, que puede ser gradual o parcial, por ejemplo primero vivienda y luego garaje.
Se puede firmar el 1 de enero y decir, en la cláusula de duración, que el contrato desplegará sus efectos, en cuanto al arrendamiento de la vivienda, a partir del día 15 de enero y en cuanto al arrendamiento del garaje, a partir del 1 de febrero.
En estos casos, a la cláusula de renta, efectivamente, se le suele añadir, como excepción, que la renta de la primera mensualidad no será completa sino proporcional a los días en los que el contrato produce efectos. Y se deja calculada y expresada, de forma proporcional.