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Devolución de fianza 6 años 11 meses antes #11455

Tengo mi piso alquilado y se lo alquile a esta persona precisamente porque me prometió que iba a estar mucho tiempo, le hice un contrato de 11 meses por si no estaba agusto que buscara otra cosa pero por lo menos yo estuviera 11 meses tranquila, ahora justo pasan seis meses y el alquilado me avisó con un mes de antelación que se iba, en el contrato hay una clausula que pone : Expresamente se pacta un periodo de validez del contrato de 11 meses, el incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta. Me gustaría saber como debo proceder , no voy a pedirle que me pague lo que queda del año por que no lo veo justo. Me quedo solo con la fianza que es el equivalente a un mes? y tiene que firmar un papel donde lo ponga no?

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Devolución de fianza 6 años 11 meses antes #11457

La respuesta es distinta dependiendo de si el contrato es de arrendamiento de vivienda o si es para un uso distinto, como es el de temporada.

Si es de vivienda -aunque el plazo inicial haya sido de tan solo once meses ello es irrelevante- es de aplicación imperativa el art. 11 LAU:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Cualquier indemnización superior a la prevista en esta norma sería NULA, y no exigible. Sería su caso.

En cambio si el arrendamiento no es calificado como de vivienda sino 'para otros usos', como el de temporada, no es de aplicación el art. 11, y Vd. puede reclamar lo pactado, incluso todas las rentas del periodo restante. Ahora bien en este caso durante ese periodo de tiempo no debería volver a alquilar el apartamento, pues entonces el arrendatario podría considerar abusiva la inmdenización al exceder de la indemnización de daños y perjuicios.

Para determinar si el contrato es de vivienda o de temporada hay que interpretar el contrato, empezando por su literalidad. Hay que comprobar si expresamente se califica de un modo u otro y si no fuera así, atender a otros criterios. Esta labor ya es jurídica y debe realizarla un abogado.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Devolución de fianza 6 años 11 meses antes #11458

muchas gracias,ya me ha quedado más claro.

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