La respuesta es distinta dependiendo de si el contrato es de arrendamiento de vivienda o si es para un uso distinto, como es el de temporada.
Si es de vivienda -aunque el plazo inicial haya sido de tan solo once meses ello es irrelevante- es de aplicación imperativa el art. 11 LAU:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Cualquier indemnización superior a la prevista en esta norma sería NULA, y no exigible. Sería su caso.
En cambio si el arrendamiento no es calificado como de vivienda sino 'para otros usos', como el de temporada, no es de aplicación el art. 11, y Vd. puede reclamar lo pactado, incluso todas las rentas del periodo restante. Ahora bien en este caso durante ese periodo de tiempo no debería volver a alquilar el apartamento, pues entonces el arrendatario podría considerar abusiva la inmdenización al exceder de la indemnización de daños y perjuicios.
Para determinar si el contrato es de vivienda o de temporada hay que interpretar el contrato, empezando por su literalidad. Hay que comprobar si expresamente se califica de un modo u otro y si no fuera así, atender a otros criterios. Esta labor ya es jurídica y debe realizarla un abogado.