Una de las principales fuentes de riqueza de Andalucía es el turismo y con la norma se pretende mantener un cierto nivel de calidad en el sector. No obstante no dude que además hay un afán de control con fines recaudatorios. No le quepa la más mínima duda.
El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos califica dicha situación como actividad clandestina, y lo considera una infracción GRAVE.
Artículo 11. Actividad clandestinas.
Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, definido en el artículo 3 de este Decreto, cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable en los términos del artículo 9, estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Por su parte la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía establece para las infracciones GRAVES las siguientes sanciones en su art. 78.2:
Artículo 78. Sanciones.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses.
¿Y cómo decide la Junta si impone la multa máxima o la mínima? Mediante los criterios de graduación que establece el art. 79:
Artículo 79. Criterios para la graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa. A este respecto se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La naturaleza de los perjuicios causados, así como el riesgo generado para la salud o la seguridad.
c) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
d) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
e) El volumen económico de la empresa o establecimiento.
f) La categoría del establecimiento o características de la actividad.
g) La trascendencia social de la infracción.
h) Las repercusiones para el resto del sector.
i) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación.