La obligación de contribuir a la limpieza de zonas comunes debe quedar claramente regulada en el contrato de arrendamiento de habitación, pues no hay una norma general que venga a suplir la omisión de dicha regulación. En adelante inclúyala e incluso constitúyala en causa de resolución del contrato en caso de incumplimiento.
Cabría aplicar, en general, el art.1258, y considerar que de buena fe lo que se espera de quien arrienda una habitación con derecho de uso de zonas comunes es que contribuya a su limpieza.
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Advierta a su inquilino que si no contribuye a la limpieza está incumpliendo el contrato, lo que puede dar lugar a que Vd. le ponga fin.