Voy a alquilar un piso de mi propiedad de 2 habitaciones que no es mi residencia habitual a 2 inquilinos (cada uno con un contrato de habitación individual con derecho de acceso a zonas comunes), alquilando por tanto la totalidad del piso por un período de 1 año.
De cara a las desgravaciones de los ingresos y gastos para la Renta del año que viene, tengo entendido que los 2 Contratos deben establecer que la habitación es la residencia habitual de cada inquilino y por tanto, no pueden ser Contratos de 1 años de Habitación por temporada.
Mi duda es:
- ¿Es correcto que para desgravar los Contratos deben establecer que es la vivienda habitual del inquilino y por tanto no puede ser contratos de alquiler de habitación por temporada?.
- En caso afirmativo, ¿se puede establecer una duración de 1 año para esos Contratos al mismo? . He leído diferentes versiones sobre si a un alquiler por habitación le aplica sólo el Código Civil o la LAU y no tengo claro si puedo firmar un Contrato de 1 año o aplica el mínimo de 3.
Gracias,