Estoy pensando de alquilar una vivienda que tengo vacía, lo que pasa es que ahora los contratos duran mínimo 5 años, y es posible, aunque solo posible, que necesite lla vivienda para mi mismo y la idea sería ocupar la que tengo alquilada, no renovando el contrato anual. Entiendo que esto se puede hacer al año de contrato, pero eso era con la anterior ley. La que rige ahora dice esto:
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha quedado redactado de la siguiente manera:
«3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, SE HUBIESE HECHO CONSTAR en el mismo, de FORMA EXPRESA, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Por tanto entiendo que hay que indicarlo expresamente en el contrato de formalización del alquiler, no? Otra duda es si se puede incluir otras clausulas como que dicha recuperación no se haría durante los dos o tres primeros años de alquiler, mas que nada porque no creo que sea fácil encontrar un inquilino que quiera ocupar una vivienda en la que en solo 12 meses se tenga que ir.