Buenos días. Quisiera, por favor, que me orientaran sobre este asunto ya que estoy un poco confundido dada la ambigüedad que encuentro al buscar información sobre el tema.
Mi madre, de 79 años, vive en un piso de renta antigua en Madrid. Hace un par de años solicitó por burofax al propietario permiso para la instalación de un aparato de aire acondicionado no en la fachada principal del edificio sino en otra que da a un patio interior. En dicho escrito argumentaba su estado de salud, el tener implantada una válvula aórtica y la rotura de una cadera, como sustento de su solicitud. La respuesta del arrendador, también por burofax, fue que accedía al permiso siempre y cuando cumpliera con los requisitos legales de seguridad, etc y que aceptara un aumento de la renta. Realizadas consultas en servicios jurídicos de la C.A. de Madrid nos comentaron que no se puede elvar la renta unilateralmente y nos sugirieron que basándose en el artículo 24 de la L.A.U. solicitase un certificado de minusvalía y realizara la obra comunicándoselo previamente al arrendador. Ella ha iniciado los trámites y en dos o tres meses pasará tribunal y le expedirán un certificado cercano al 50 % de minusvalía. Por ello las cuestiones que planteo son las siguientes:
1) ¿Puede una minusvalía del 50 % (creo que la ley no establece ningún porcentaje mínimo) servir de argumento para considerar una necesidad la instalación del aire acondicionado?
2) ¿Podría alegarse que los rigores climáticos actuales en Madrid, la falta de movilidad de mi madre debido a su minusvalía que la hace permanecer sóla y en la cama prácticamente todo el día y que la instalación del aire en una fachada no principal no es un lujo sino una necesidad, admitida ya en estos tiempos como algo habitual, no se trata más que de una obra menor que no modifica la estructura del edificio?
3) ¿Debería esperar a tener el certificado de minusvalía en su poder o debería enviar ya la carta al casero?
4) Debería mencionar en el escrito que no procede la elevación unilateral de la renta que puso como condición en su burofax el arrendador?
5) ¿Podría desembocar en un desahucio o la jurisprudencia mayoritariamente se decanta por admitir la instalación de aire acondicionado como una obra menor?
Muchas gracias y disculpen por la extensión de la consulta.