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Problema incremento alquiler 15 años 6 meses antes #8067

Muy buenas:

Tengo un problema y me gustaria saber si alguien puede asesorarme un poco, es el siguiente.

Desde 1989 tengo una vivienda en alquiler. Dicho alquiler a subrido hasta dia de hoy 3 incrementos (para compensar la subida de precios. y e pasado de pagar 22.000 Pts a 336€ en la actualidad.

Hoy me a llegado un burofax de la asesoria del dueño del piso indicandome de que a partir de la mensualidad de Junio el alquiler pasa a ser de 508,20 € aplicando una subida del 54,10% que supuestamente es lo que le a marcado el instituto de estadistica para actualizar el alquiler.

E estado mirando la ley y lo que e encontrado es que para alquileres superiores a 5 años se aplicara el IPC interanual (si no e entendido mal) con lo que entiendo que seria el IPC de los 336€ que e pagado hasta dia de hoy.

Aparte de eso en su dia se habia hecho un contrato de 3 años de duracion que cuando termino no se actualizo (por confianza y por dejadez de ambas partes)

Puede aplicarme ese incremento?
Puedo tener algun problema por no haber actualizado el contrato de alquiler en su dia?

Perdon por el ladrillo pero este tema me agobia bastante ya que hasta hay nunca me e portado mal con el propietario pagando religiosamente todos los gastos y aceptando las anteriores subidas que me a aplicado.

Gracias y un saludo.

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Re:Problema incremento alquiler 15 años 6 meses antes #8088

En los contratos celebrados entre 1985 y 1995 el incremento será el que las partes hayan pactado en el contrato. Si en su caso ha sido equivalente al experimentado por el IPC, es es el aplicable.

Compruebe en la última notificación que recibió de actualización, no la actual sino la última de las tres anterior, hasta que fecha se actualizó el contrato. Es decir, a qué mes y año corresponde el IPC que se tomó como referencia.

Ahora, el arrendador tiene derecho a actualizar la renta en el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC desde la fecha anterior hasta el día de hoy.

Lo que no puede es cobrarle las actualizaciones dejadas de cobrar. Tiene derecho a actualizar la renta, y a cobrarla con el nuevo importe desde que notificó la actualización en adelante, pero no hacia atrás.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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