En los contratos celebrados entre 1985 y 1995 el incremento será el que las partes hayan pactado en el contrato. Si en su caso ha sido equivalente al experimentado por el IPC, es es el aplicable.
Compruebe en la última notificación que recibió de actualización, no la actual sino la última de las tres anterior, hasta que fecha se actualizó el contrato. Es decir, a qué mes y año corresponde el IPC que se tomó como referencia.
Ahora, el arrendador tiene derecho a actualizar la renta en el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC desde la fecha anterior hasta el día de hoy.
Lo que no puede es cobrarle las actualizaciones dejadas de cobrar. Tiene derecho a actualizar la renta, y a cobrarla con el nuevo importe desde que notificó la actualización en adelante, pero no hacia atrás.